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Riccardo Agostini - Experto en Oratoria
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Juramento de ética profesional


Parte 1: Definición de coaching

Sección 1: Definiciones

  • Coaching: el coaching consiste en trabajar junto con los clientes en un proceso creativo y estimulante que les sirva de inspiración para maximizar su potencial personal y profesional.
  • Relación de coaching profesional: se establece una relación de coaching profesional cuando el coaching incluye un acuerdo o contrato comercial que estipula las responsabilidades de cada parte.
  • Coach profesional: un coach profesional se compromete a practicar las competencias clave profesionales y aplicar el código deontológico.

A fin de clarificar los roles en la relación de coaching, conviene a menudo distinguir al cliente del patrocinador. En la mayoría de los casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona y, por ello, reciben la misma denominación de cliente. Con el objeto de identificarlos, se definen estos roles del modo siguiente:

  • Cliente: se trata de la persona o las personas que reciben la sesión de coaching.
  • Patrocinador: se trata de la entidad (incluidos sus representantes) que paga y/o se ocupa de organizar los servicios de coaching.

En cualquier caso, los acuerdos o contratos de coaching deben estipular claramente los derechos, los roles y las responsabilidades del cliente y del patrocinador, si no son la misma persona.

Parte 2: Las normas del código deontológico

Preámbulo: Los coaches profesionales aspiran a comportarse de un modo tal que honren a la profesión de coaching, son respetuosos con los diferentes enfoques del coaching y reconocen estar sometidos a la legislación y a las normas aplicables.

Sección 1: Conducta profesional en general

Como coach:
1) No realizaré intencionadamente declaraciones públicas engañosas o falsas sobre lo que ofrezco como coach, ni realizaré declaraciones falsas por escrito en ningún documento con relación a la profesión de coaching o mis acreditaciones.

2) Informaré fielmente sobre mis cualificaciones, pericia, experiencia, certificados y acreditaciones de la ICF (International Coaching Federation) relativos al coaching.

3) Reconoceré y respetaré los esfuerzos y las contribuciones de los demás y no los asumiré como propios. 

4) Me esforzaré, en todo momento, en identificar las cuestiones personales que puedan perjudicar, ser incompatibles o interferir con mi actividad de coaching o mis relaciones de coaching profesionales. Siempre que los hechos y las circunstancias lo requieran, buscaré sin demora ayuda profesional y decidiré la acción que deberé emprender, incluido si resulta apropiado suspender o concluir mis relaciones de coaching.

5) Me comportaré de acuerdo con el código deontológico en las actividades de formación, tutoría y supervisión de coach.

6) Me comportaré y notificaré las investigaciones con honestidad y competencia y según las normas científicas reconocidas y las directrices pertinentes aplicables. Realizaré las investigaciones con el consentimiento y la aprobación necesarios de las personas implicadas y de forma que los participantes queden protegidos de cualquier posible daño. Todas las actividades de la investigación se realizarán de modo que se ajusten a la legislación aplicable del país en el que se lleve a cabo la investigación.

7) Conservaré, guardaré y desecharé todos los registros creados durante mi actividad de coaching de modo tal que no afecte a la confidencialidad, la seguridad y la privacidad y sea conforme a la legislación y los acuerdos aplicables.

8) Utilizaré la información de contacto de los miembros (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etcétera) únicamente en el modo y medida especificados.

Sección 2: Conflictos de intereses

Como coach:

9) Procuraré evitar conflictos o posibles conflictos de intereses y en caso de que existan los expondré abiertamente. Propondré retirarme de la relación en el caso de que surjan tales conflictos.

10) Informaré a mi cliente y a su patrocinador de cualquier compensación prevista de terceras partes que pueda pagar o recibir por referencias en relación con dicho cliente.

11) Sólo intercambiaré servicios, bienes u otra remuneración no dineraria cuando ello no dañe la relación de coaching.

12) No obtendré intencionadamente ninguna ventaja ni beneficio personal, profesional o dineraria de la relación cliente/coach, excepto en forma de compensación según lo estipulado en el contrato o acuerdo.

Sección 3: Comportamiento profesional con los clientes

Como coach:

13) No realizaré intencionadamente declaraciones engañosas o falsas sobre los resultados que mi cliente o el patrocinador obtendrá del proceso de coaching ni de mí como coach.

14) No proporcionaré a los posibles clientes o patrocinadores información o consejos que sepa o crea que son falsos o engañosos.

15) Elaboraré acuerdos o contratos claros con mis clientes o patrocinadores. 

16) Antes de la reunión inicial o durante ésta, explicaré detalladamente a mi cliente y a los patrocinadores del coaching -y me esforzaré para que comprendan- la naturaleza del coaching, la naturaleza y los límites de los acuerdos de confidencialidad y financieros y cualesquiera otras cláusulas establecidas en el acuerdo o contrato de coaching.

17) Seré responsable de definir los límites pertinentes, claros y respetuosos con las diferencias culturales, que se aplicarán a las relaciones físicas que pueda mantener con mis clientes o los patrocinadores.

18) No mantendré relaciones sexuales con ninguno de mis clientes o patrocinadores.

19) Respetaré el derecho de mi cliente a concluir la relación de coaching cuando lo desee durante el proceso, según las cláusulas estipuladas en el acuerdo o contrato. Estaré atento a los indicios que muestren que mi cliente ha dejado de beneficiarse de nuestra relación de coaching.

20) Si creo que mi cliente o el patrocinador puede recibir un mejor servicio de otro coach u otros recursos, le animaré para que realice el cambio pertinente.

21) Aconsejaré a mi cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario u oportuno.

Sección 4: Confidencialidad y privacidad

Como coach:

22) Mantendré los niveles de confidencialidad más exigentes con la información de mi cliente y del patrocinador. Elaboraré un acuerdo o contrato claro antes de divulgar la información a otra persona, a menos que sea requerido por ley.

23) Elaboraré un acuerdo claro sobre el intercambio de la información de coaching entre el coach, el cliente y el patrocinador.

24) Cuando me dedique a la formación de estudiantes de coaching, explicaré claramente las políticas de confidencialidad a los estudiantes.

25) Compeleré a los coaches asociados o a las personas que dirija al servicio de mis clientes y sus patrocinadores, ya sea de forma remunerada o voluntaria, a que elaboren acuerdos o contratos claros que cumplan la Parte 2 Sección 4 del código deontológico: las normas de confidencialidad y privacidad y todo el código deontológico hasta donde sea aplicable.
Riccardo Agostini - Life & Public Speaking Coach
Barcelona / Perugia / Roma
E-mail. info@agostiniriccardo.com - Tel. +34 932 655 306

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